Obtener el visado para los Juegos Olímpicos de París 2024: Información esencial para los participantes olímpicos

Con los Juegos Olímpicos de París 2024 a la vuelta de la esquina, es crucial conocer las opciones de visado disponibles para todos los asistentes. Ya sea usted participante, invitado oficial o espectador, esta guía le ayudará a conocer los requisitos y procedimientos específicos para obtener un visado durante este prestigioso evento.

 

Carta Olímpica y Reglamento sobre visados

La Carta Olímpica, concretamente el artículo 52, permite a los «miembros de la Familia Olímpica» entrar en el país anfitrión con un simple documento de viaje y una acreditación. Pueden permanecer hasta un mes antes y un mes después de los Juegos Olímpicos.

Para ello, los visados expedidos por los Estados anfitriones de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (JOP) están sujetos a procedimientos y condiciones específicos detallados en un anexo del código de visados (Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, artículo 49, anexo XI). Antes de la aplicación del código de visados, estos procedimientos se regían por el Reglamento nº 1295/2003 para los Juegos Olímpicos de Atenas 2004.

¿Quién se beneficia del procedimiento específico de visado?

Un «miembro de la Familia Olímpica» incluye a las personas asociadas con el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, las federaciones internacionales, los comités olímpicos y paralímpicos nacionales y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO). También incluye a atletas, jueces, árbitros, entrenadores, técnicos deportivos, personal médico, medios de comunicación acreditados, altos ejecutivos, donantes, mecenas y otros invitados oficiales. Sin embargo, los espectadores no entran dentro de esta disposición especial y deben seguir el proceso habitual de solicitud de visados Schengen. Los visados de corta duración expedidos a la Familia Olímpica también son válidos para la Polinesia Francesa.

Procedimientos de solicitud de visado

Las solicitudes de visado para los participantes olímpicos se agrupan y presentan junto con las solicitudes de tarjeta de acreditación olímpica al comité organizador del Estado anfitrión (Reglamento (CE) nº 810/2009, artículo 49, anexo XI). Para los Juegos Olímpicos de París 2024, el proceso puede ser facilitado por proveedores de servicios externos como VFS Global, TLS Performance o Capago, dependiendo de su país de residencia. Todos ellos son proveedores externos, contratados por las autoridades francesas. Se distinguen tres categorías de solicitantes de visado:

1. Miembros de la familia olímpica: Estas personas sólo necesitan presentar un documento de viaje y una carta del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Para-olímpicos (COJO) relacionada con su acreditación. No necesitan presentar su solicitud en France-visas; el proveedor de servicios sólo recoge los datos biométricos.

  • Requisitos de viaje: Tarjeta de acreditación y un visado Schengen, ambos obtenibles a través del «Consulado Olímpico». El Visado Schengen se solicita durante el proceso de solicitud de la Tarjeta de Acreditación.
  • Procedimiento: A diferencia de los Juegos anteriores, la Tarjeta de Acreditación para París 2024 no sirve como exención de visado. Las personas acreditadas que necesiten un visado deberán seguir un procedimiento especial:

i. Los solicitantes de visado deben afirmar su solicitud de asistencia de visado durante el proceso de acreditación. El OCOG gestiona la solicitud de visado como parte de este procedimiento, por lo que los solicitantes no deben solicitarlo a través de la página web de France-Visas.

ii. El «Consulado Olímpico» virtual, operativo desde enero de 2024, centraliza todas las solicitudes en Francia.
iii. Los solicitantes sólo deben cumplimentar la presentación de datos biométricos en persona en cualquier consulado francés, incluidos los situados fuera de su país de residencia.

iv.Se proporciona acceso prioritario, con procesos que varían según el país y el centro de visados externo (TLS/VFS/Capago). Puede ser sin cita previa o a través de franjas horarias específicas.

v. Se necesita una documentación mínima.

vi. No se imponen tasas de servicio ni de solicitud.

vii. Los solicitantes conservan su pasaporte durante todo el procedimiento; el número de visado se imprimirá en la tarjeta de acreditación en lugar de introducirse en el pasaporte.

 

2. Invitados COJO: Se trata de personas acreditadas que necesitan permanecer en Francia fuera del periodo de acreditación. Siguen el régimen general de solicitud de visado, pero se benefician de una carta de invitación de COJO, la exención de tasas de visado y gastos de servicio, y una programación de citas más fácil.

  • Elegibilidad: Invitados oficiales del COJO.
  • Requisitos de viaje: Visado Schengen ordinario y carta de invitación.
  • Procedimiento: El proceso estándar de solicitud de visado Schengen con pasos específicos:


    i. Cumplimentar una solicitud de visado en el sitio web France-Visas.

    ii. Al reservar una cita, seleccionar el tipo de visado «Invitado por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de París 2024» o «solicitud de visado de corta duración» > proyecto «trabajo» > «acontecimiento deportivo». El tipo específico puede variar según el país y el centro de visados externo (TLS/VFS/Capago).

    iii. No se cobran tasas de servicio ni de solicitud.

    iv. Los solicitantes deben presentar su pasaporte para que se inserte el visado Schengen estándar.

 

3. Espectadores: Los espectadores deben seguir el proceso general de solicitud de visado y presentar una prueba de billete de entrada.

  • Elegibilidad: Aficionados y visitantes que asistan a los Juegos Olímpicos como turistas.
  • Requisitos de viaje: Visado Schengen ordinario.
  • Procedimiento: Proceso estándar de solicitud de visado Schengen.

A 1 de febrero de 2024, el sitio oficial France-visas no ha publicado información específica relativa a los visados olímpicos y paraolímpicos.

Expedición de visados para familiares de olímpicos 

El visado concedido es un visado uniforme con entradas múltiples, que permite una estancia de hasta 90 días durante los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos. Este visado se caracteriza por la fijación de dos números en la tarjeta de acreditación olímpica. Puede ser denegado si el solicitante es señalado para no ser admitido o considerado una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de cualquier Estado miembro (Reglamento (CE) nº 810/2009, artículo 49, anexo XI).

Autoridades competentes para la tramitación de visados

Para los Juegos Olímpicos de 2024 en Francia, se designan dos autoridades principales para la expedición de visados:

  • El Director de los Franceses en el Extranjero y de la Administración Consular (DFAE) del Ministerio de Asuntos Exteriores, responsable de los extranjeros titulares de pasaportes diplomáticos o similares, y de los casos individuales específicos relacionados con la política exterior de Francia.
  • El Director de Inmigración del Ministerio del Interior y de Ultramar, encargado de los demás casos.

Estas autoridades pueden delegar sus poderes de firma (Decreto nº 2022-1629, de 23 de diciembre de 2022).

Al entender estas opciones y procedimientos de visado, los participantes olímpicos y las partes interesadas pueden navegar de manera eficiente los requisitos para los Juegos Olímpicos de 2024, nuestra experiencia legal le ayudará a navegar por las complejidades asegurando una experiencia sin problemas y con éxito.